viernes, 6 de marzo de 2020

Ley, participación y ciencia


Con pasos cada vez más acelerados, la ciencia y tecnología se aplican a distintos ámbitos de nuestra vida para la búsqueda de un mayor grado de justicia. Por ejemplo, en el fútbol, la FIFA, en el año 2012, implantó un sistema de detección automática de goles para evitar los errores arbitrales y los llamados “goles fantasmas”. Así mismo, el Video Assistant Referee –o árbitro asistente de video, en español– (VAR) se viene aplicando en distintos torneos oficiales de FIFA desde el año 2017. 

Utilizando un argumento contrafactual, de haberse utilizado esta tecnología en tiempos anteriores, la historia habría sido distinta. Pensemos en el gol con la mano de Maradona para Argentina frente a Inglaterra en el mundial de México 86, entre otras muchas historias en torneos oficiales que habrían tenido finales muy diferentes. 

A pesar de los evidentes beneficios del uso de esta tecnología, hubo un fuerte debate al momento de ser aprobada. Muchos no estaban de acuerdo porque “cambiaría la esencia y origen” del juego. Pero lo cierto es que, si se cambia para tener arbitrajes más justos o, por lo menos, con menos injusticias, bajo decisiones subjetivas por parte de árbitros humanos, es correcto utilizarlos. 

Si eso sucede en el fútbol, ¿qué pasa con los sistemas de justicia y derecho en los diferentes Estados? Es evidente que en muchos Estados se acude a la ciencia y tecnología para la investigación en distintos tipos de casos. Podemos nombrar el uso del polígrafo para la detección de un grado de honestidad. También, a la genética forense, que, por medio del análisis de ADN, busca tener evidencia para desentrañar algún caso penal de homicidio. 

No obstante, existen otras instancias dentro del sistema jurídico y político que necesitan de un mayor uso de la ciencia y tecnología. Actualmente, es poco lo que se hace para saber si una ley, decreto o reglamento cumple con los objetos y fines propuestos pasado un tiempo de su promulgación. Sucede que, en países como Bolivia, que están bajo la estructura del Derecho Romano, los políticos de turno se encargan de generar grandes cantidades de normas que buscan regular el comportamiento de los individuos para “mejorar” el bien común; empero, es poco o nada lo que se hace para conocer sus efectos. Por ejemplo, con el Decreto 27477, de 2004, siendo presidente Carlos Diego de Mesa Gisbert, se buscó mejorar las condiciones de vida de individuos con discapacidad. En su artículo cuatro, sección primera, se establece que toda entidad pública debe contar dentro de su plantilla de funcionarios con un 4% de personas con algún tipo de discapacidad. Luego, en 2017, la Ley 977 estableció que los privados deben tener, del total contratados, un 2% de personas con algún grado de discapacidad, o que atiendan a personas con discapacidad severa. En consecuencia, emergen las siguientes preguntas: ¿se cumple con el objetivo de la ley? Y, si se cumple, ¿qué dice que lo cumple? Y, en caso de no cumplirse, ¿qué limita su cumplimiento? Actualmente, tres de cada cien habitantes en Bolivia sufren de algún tipo de discapacidad, y muchos esperan que estas normas puedan ayudarlos en su inserción social y económica. 

En un caso similar se encuentra la Ley 348, que tiene como objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. Desde su promulgación en marzo de 2013, hasta hoy, ¿se cumple con el objeto y finalidad que plantea la ley? ¿Cómo se valora el cumplimiento? ¿Y de qué manera los ciudadanos podemos informarnos del grado de efectividad de esta norma? 

Aquellas preguntas merecen respuestas, tomando en cuenta lo que viene pasando en el país. En agosto de 2019, la BBC tituló una nota que dice: «Feminicidios: la preocupación en Bolivia por ser el país de Sudamérica en el que matan a más mujeres». En esa nota se detalla  que en Bolivia dos de cada cien mil mujeres mueren asesinadas. Según algunas fuentes noticiosas locales, los feminicidios han ido incrementando. Por ejemplo, desde su promulgación en 2013 hasta mediados de 2015, se registraron 115 casos de feminicidios; luego, sólo en 2017, se registraron 109 feminicidios, cifra superada en 2018, con 136, y con una pequeña baja en 2019, con 116 feminicidios. Se debe señalar que el feminicidio es la etapa final de un calvario infernal por el que muchas mujeres pasan, sufriendo distintos tipos de vejámenes mientras están con vida. Al mismo tiempo, sería un error pensar que el incremento de feminicidios diga por sí solo que la Ley 348 no funciona, porque hay otras variables que pueden intervenir para que establezca el incremento. Por ejemplo, la habilidad de los funcionarios públicos para identificar la figura de feminicidio de otro tipo de homicidios. 

Lo que se plantea es que cada norma cuente con indicadores de medición que permitan evaluar su efectividad al cabo de un tiempo después de su promulgación. No se trata de crear una suerte de política científica o vivir bajo el dominio de los algoritmos, sino más bien utilizar a la ciencia como una herramienta que pueda advertir, de manera pronta, a través de una base de datos, aquellos errores o contradicciones que la norma no considera. Al mismo tiempo, crear espacios democráticos que permitan un debate racional fundamentado en datos, allende de posturas ideológicas fundamentalistas. Estos indicadores, en principio, pueden ser propuestos por legisladores; empero, deberán ser consensuados con los sectores directamente afectados que, a su vez, también pueden proponer otro tipo de indicadores que muestren su percepción de la efectividad de la norma. En caso de que aquella norma no consiga alcanzar su objeto y fines, a través de los indicadores propuestos, se podrían debatir sus efectos, impacto y resultados. Esto se podría llevar a cabo por medio de un diálogo entre partes con base al análisis de los datos generados. En función de los resultados obtenidos, se pudiera establecer cambios y acelerar el gradualismo democrático popperiano. O, en todo caso, con resultados opuestos a los que cada individuo o colectivo persigue, se podría desechar la norma para elaborar una nueva que se ajuste mejor a la realidad. 

Con este tipo de medidas, podemos buscar, por un lado, mejorar la efectividad de las normas, incrementar la participación ciudadana, incentivar control social y evitar, en cierto modo, las imposturas ideológicas fundamentalistas. 

Es verdad, puede parecer romántico de aplicar; no obstante, es necesario que los ciudadanos, sectores e individuos, en general, busquemos alternativas a ese cúmulo de normas. Año a año se gestan gran cantidad de ellas que, en su mayoría, lo único que hacen es crear barreras burocráticas, mayores injusticias, mellando la dignidad del ciudadano, a quien no solo obstaculiza su convivencia, sino que es vilmente engañado por aquellos embusteros que ostentan el poder político de turno.


Imagen tomada de :https://dpicuantico.com/category/suplemento/derecho-y-tecnologia/

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